Documento vigente

Reglamento del Plan Embajador

Versión 1.0 · en vigor desde 07 de septiembre de 2026

En corto: Conducta, publicidad veraz y obligaciones fiscales de quien refiere.

Este reglamento fija las reglas de conducta y de cumplimiento del Plan Embajador. Las condiciones económicas —tabulador de comisiones, niveles, atribución y calendario de pago— constan en el Contrato del Plan Embajador vigente, que cada embajador firma desde su panel y que prevalece en todo lo relativo a dinero.


1. Naturaleza de la relación

  1. El embajador es una persona física o moral independiente. No existe relación laboral, subordinación, exclusividad ni horario. No se genera relación de trabajo en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, por ausencia de subordinación.
  2. El embajador no es representante legal del Club ni está facultado para obligarlo, cobrar a su nombre, otorgar descuentos, prometer beneficios ni celebrar acuerdos.
  3. El embajador no compra ni revende membresías: promueve y refiere. El contrato de membresía se celebra siempre entre el Club y el miembro.

2. Obligaciones fiscales

  1. La comisión es una contraprestación por servicios. El embajador debe expedir comprobante fiscal digital (CFDI) por cada pago y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el régimen que corresponda.
  2. Cuando el embajador sea persona física con actividad empresarial o profesional, el Club efectúa las retenciones de ISR e IVA que la ley le imponga como persona moral y entrega las constancias.
  3. Sin comprobante fiscal válido, el pago se detiene hasta que se subsane.

3. Reglas de promoción

La publicidad del embajador debe ser veraz, comprobable y no engañosa, conforme a los artículos 32 y 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En consecuencia, el embajador no puede:

  • prometer resultados económicos, rendimientos, ganancias o retorno de inversión;
  • presentar la membresía como una inversión, un instrumento financiero o una oportunidad de negocio con ganancia asegurada;
  • inventar testimonios, cifras de miembros, disponibilidad o urgencia;
  • afirmar o insinuar patrocinio, aval o afiliación con la NFL, sus equipos, sus jugadores o cualquier marca con la que el Club no tenga una licencia vigente;
  • usar logotipos, escudos, uniformes o material audiovisual de terceros por su cuenta — las licencias del Club amparan solo los usos que el propio Club realiza;
  • presentar como propias las competencias del Club ni describirlas como apuestas, sorteos o rifas; ni
  • hacer envíos masivos no solicitados por mensajería, correo o teléfono, ni prácticas que la LFPC considere hostigamiento.

El Club pone a disposición del embajador materiales aprobados. Todo material propio debe someterse a revisión antes de publicarse.

4. Datos personales de los referidos

El embajador que comparta datos de un prospecto debe haber obtenido su consentimiento y haberle informado que sus datos se transmiten al Club. El embajador es responsable del tratamiento que él realice, en términos de la LFPDPPP. Está prohibido comprar bases de datos o usar listas obtenidas sin consentimiento.

5. Atribución y conflictos

  1. La atribución de un referido se determina conforme al mecanismo previsto en el Contrato del Plan Embajador. La constancia técnica del sistema es el elemento de prueba.
  2. Los conflictos de atribución se plantean a legal@brotherhood.mx dentro de los cinco días hábiles siguientes al alta del miembro; el Club resuelve por escrito en diez días hábiles.
  3. No se reconoce comisión sobre la membresía propia del embajador, ni sobre altas obtenidas mediante las conductas prohibidas de este reglamento, ni sobre pagos que terminen en contracargo, reembolso o cancelación.

6. Terminación

Cualquiera de las partes puede terminar la relación en cualquier momento, con aviso por escrito. El Club paga las comisiones ya devengadas y no impugnadas. La terminación por conductas prohibidas de la sección 3 faculta al Club a retener las comisiones ligadas a esas conductas y a exigir la reparación del daño, sin perjuicio de las acciones que correspondan.

7. Documentos que rigen

En orden de prelación: el Contrato del Plan Embajador firmado, este reglamento, los Términos y Condiciones y el Aviso de Privacidad.

Estos documentos se publican bajo el nombre comercial GameChangers. Los datos registrales de la sociedad titular del club se incorporarán a este mismo texto en cuanto concluya su inscripción en el Registro Público de Comercio, sin que ello altere las obligaciones aquí asumidas.