Documento vigente
Política de Cookies
Versión 1.0 · en vigor desde 07 de septiembre de 2026
En corto: Qué guarda el sitio en tu navegador y cómo desactivarlo.
Esta política complementa el Aviso de Privacidad Integral y se emite conforme al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que obliga a informar sobre el uso de mecanismos remotos o locales de comunicación electrónica que recaban datos de forma automática y simultánea a la navegación.
1. Qué son
Las cookies son archivos que el sitio guarda en su dispositivo para reconocerlo entre visitas. El sitio también usa almacenamiento local del navegador y etiquetas de medición equivalentes.
2. Qué cookies usa brotherhood.mx
| Tipo | Para qué sirve | ¿Se puede desactivar? |
|---|---|---|
| Estrictamente necesarias | mantener su sesión iniciada, proteger el formulario de acceso, recordar el carrito de la tienda | No: sin ellas el sitio no funciona |
| De preferencia | recordar el idioma, el equipo favorito y si ya instaló la aplicación | Sí |
| De atribución | guardar el código del embajador que lo refirió y los parámetros de campaña, para pagar correctamente la comisión | Sí, con el efecto de que el referido puede no acreditarse |
| De medición | entender qué secciones se visitan, de forma agregada | Sí |
3. Cómo desactivarlas
Puede bloquear o eliminar cookies desde la configuración de su navegador (Chrome, Safari, Edge y Firefox lo permiten en la sección de privacidad). Si bloquea las estrictamente necesarias, no podrá iniciar sesión ni completar una compra.
4. Cookies de terceros
Los proveedores de pago, de infraestructura y de video pueden establecer sus propias cookies cuando usted interactúa con sus componentes. Su tratamiento se rige por las políticas de esos terceros.
5. Contacto
Dudas sobre esta política: datos@brotherhood.mx.
Estos documentos se publican bajo el nombre comercial GameChangers. Los datos registrales de la sociedad titular del club se incorporarán a este mismo texto en cuanto concluya su inscripción en el Registro Público de Comercio, sin que ello altere las obligaciones aquí asumidas.
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